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Preguntas elementales sobre Tutela y Fundaciones

1. ¿Por qué es importante prever el futuro de las personas con discapacidad?

Para evitar posibles situaciones de desamparo o indefensión de la persona y asegurarle una protección cuando los padres ya no se puedan hacer cargo de ella.

2. ¿Qué es la incapacitación judicial de una persona?

Es un proceso judicial que mediante una sentencia reconoce que la persona no tiene la capacidad para autogobernarse. La sentencia determina la extensión y los límites de la incapacidad. La incapacitación hay que entenderla en sentido positivo.

3. ¿Cuándo es conveniente plantear la incapacitación de la persona?

Cuando la falta de capacidad le impide cuidar de sí misma y de sus bienes.

4. ¿La incapacitación es siempre total?

No. La sentencia puede especificar en qué actos la persona es incapaz. Puede ser total o parcial.

5. ¿Qué es la curatela?

Es una incapacitación parcial para determinados actos. El curador, a diferencia del tutor, no sustituye a la persona incapaz, sino que le complementa la capacidad. El curador sólo interviene en aquellos actos que especifique la sentencia o marque la ley.

6. ¿Es para siempre?

No. Si las causas que motivaron la incapacitación cambian, se puede revisar.

7. ¿Se pierden derechos?

No. La incapacitación no supone necesariamente la pérdida de derechos de la persona: puede ser propietaria, recibir una pensión, vender y comprar… pero necesitará la asistencia de quien le represente.

8. ¿Es lo mismo el certificado de minusvalía (“incapacidad”) que la incapacitación judicial?

No. El certificado de disminución o de minusvalía es un documento administrativo que permite acceder a distintos recursos.

9. ¿Es lo mismo que la incapacidad laboral?

No. Una persona incapacitada puede trabajar.

10. ¿Qué hay que hacer para iniciar la incapacitación judicial?

Al ser un procedimiento judicial debe hacerse a través de un abogado/a o de profesionales adecuados. El proceso finaliza con una sentencia judicial.

11. ¿Quién puede iniciar el proceso?

En el contexto familiar pueden promover el proceso para la incapacitación el o la cónyuge, padres, madres, hijas, hijos y hermanos/as. También puede iniciar el proceso el ministerio fiscal. Cualquier persona puede poner en conocimiento del ministerio fiscal la existencia de un presunto incapaz.

12. ¿Cuándo es necesaria la tutela?

Cuando la persona ya está incapacitada y los padres no están o no pueden ejercer sus funciones.

13. ¿Qué es la tutela?

Velar y representar a la persona menor de edad o declarada judicialmente incapaz. El tutor tiene como funciones asegurar la protección de la persona, administrar y guardar sus bienes y, en general, velar para que tenga una buena calidad de vida.

14. ¿Quién puede ser su tutor?

Toda persona o entidad designada por los padres en testamento. En caso de no haber hecho testamento, será el juez el encargado de designar al tutor o tutora.

15. ¿Puede recaer la tutela en distintas personas?

Sí, siempre que padres y madres lo especifiquen en el testamento y el juez lo considere oportuno. También en testamento madres y padres pueden nombrar varios tutores o tutoras por orden de preferencia y, así, prever que durante el ejercicio de la tutela puedan faltar o que por algún motivo no puedan ejercer el cargo.

16. ¿Puede dejarse dicho de manera expresa quien no se quiere que sea el tutor o tutora?

Sí, mediante el testamento.

17. ¿Puede comenzar la tutela antes de la muerte de los padres?

Sí. En determinadas circunstancias y siempre que el juez lo autorice.

18. ¿Cuándo se hace efectiva la tutela?

Cuando la persona o entidad tutelar designada acepte el cargo ante el juez correspondiente.

19. ¿Tutelar significa vivir también con la persona?

No. Es indiferente que tutor y tutelado convivan para poder ejercer el cargo con calidad.

20. ¿Qué es la pre tutela?

Es la relación que se establece entre la familia y la entidad tutelar cuando los padres ya han decidido que en un futuro la entidad sea la tutora de su hijo o hija, tanto si lo han designado en el testamento como primera opción o con carácter subsidiario. Este vínculo promueve el conocimiento mutuo de forma que, llegado el momento de asumir la tutela por la entidad, exista un conocimiento previo entre la entidad tutelar y la persona a tutelar.

21. ¿El ejercicio de la tutela está controlado o vigilado por alguien?

Sí. La ley establece medidas de vigilancia y control. El tutor o tutora debe informar anualmente de la situación personal y patrimonial del tutelado y demostrar una buena gestión y administración de sus bienes, así como una correcta atención personal.

22. ¿El tutor puede cobrar?

Sí, siempre que lo autorice el juez.

23. ¿El tutor es para siempre?

El ejercicio del cargo de tutor dura mientras la persona es incapaz. Cualquier persona puede, ante el juez y por causas justificadas, renunciar al cargo de tutor.

24. ¿El tutor hereda siempre del tutelado?

No, el tutor hereda sólo si los padres lo han especificado en el testamento.

25. ¿Qué pasa con los bienes de la persona tutelada cuando muere?

Los padres pueden testar en nombre del hijo/a incapacitado/a. En caso de no hacerlo, queda regulado por el Código de Sucesiones.

26. ¿Cuándo hablamos de potestad del padre y de la madre prorrogada o rehabilitada?

Cuando la persona tiene más de 18 años, está incapacitada judicialmente y sus padres son los representantes. En cambio, hablamos de tutela cuando la representación recae en otra persona o entidad tutelar.

27. ¿Qué son las entidades tutelares?

Son personas jurídicas (fundaciones, asociaciones…) que reúnen los requisitos establecidos por la legislación y no tienen ánimo de lucro. Tienen como finalidad la protección, el cuidado y la defensa de las personas legalmente incapacitadas, para asegurarles una buena calidad de vida y eliminar así la angustia de los padres sobre el futuro de sus hijos/as.

28. ¿Qué hacen en relación a la persona tutelada?

Velar por la persona tutelada y procurarle los recursos que le permitan vivir con una buena calidad de vida.

29. Si la tutela la tiene una entidad ¿la familia (hermanas, hermanos, primos, tíos…) pierde el contacto con la persona?

La entidad tutelar, siempre que sea positivo para la persona tutelada, procura no romper los lazos familiares y facilita el contacto y las visitas con familiares o personas del entorno.

30. ¿Qué servicios ofrecen a las familias?

• Información sobre el funcionamiento del servicio de tutela en la entidad.
• Orientación y/o tramitación de los procesos de incapacitación a padres, madres y familiares.
• Información sobre cualquier cuestión general y/o concreta de servicios, ayudas, recursos, etc. relacionados con el sector.
• Asesoría para la tramitación de testamentos o de cualquier otro acto notarial relacionado.
• Asesoría a tutoras y tutores para la presentación de documentación al juez.
• Apoyo a tutores y tutoras en cualquier otro aspecto que les sea necesario en el ejercicio de sus funciones.

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